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Auditoría de Cuentas

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Auditoría de Cuentas

En Consulaudit, ofrecemos una amplia gama de servicios de auditoría y consultoría empresarial, entre los cuales se encuentra la Auditoría de Cuentas Anuales. Esta auditoría no solo es una obligación legal en muchos casos, sino también una herramienta fundamental para establecer una estrategia empresarial sólida a medio plazo.

Siguiendo las Normas Internacionales de Auditoría, nuestro equipo de profesionales llevará a cabo una revisión exhaustiva de sus Estados Financieros, teniendo en cuenta el entorno empresarial en el que se desenvuelve su organización, así como los parámetros relevantes respecto a la información a revisar y proporcionar a terceros.

Nuestros servicios de auditoría abarcan la revisión de Cuentas Anuales, Estados Financieros (diferentes de las Cuentas Anuales) y Consolidados. Como firma de consultoría empresarial, recomendamos que se realice una Auditoría Voluntaria de sus cuentas antes de que la obligación de revisión establecida por la normativa mercantil vigente entre en vigor. Esto permitirá a los gestores anticiparse a posibles errores en el enfoque, estructura y registro contable, lo que les permitirá tomar decisiones informadas sin riesgo de apreciación.

Sociedades de capital

¿Cuándo es necesaria la auditoría de cuentas obligatoria?

Según el artículo 263 del Real Decreto Legislativo 1/2010, que aprueba el Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital, las cuentas anuales y, en su caso, el informe de gestión, deben ser revisados por un auditor de cuentas.

Para las sociedades de capital (sociedades de responsabilidad limitada, anónimas y comanditarias por acciones), la auditoría de cuentas es obligatoria si durante dos ejercicios consecutivos, al cierre de cada uno de ellos, cumplen al menos dos de las siguientes condiciones:

• El total de las partidas del activo supera los 2.850.000 euros.

• El importe neto de su cifra anual de negocios supera los 5.700.000 euros.

• El número medio de trabajadores empleados durante el ejercicio es superior a 50.

En el primer ejercicio social desde su constitución, transformación o fusión, las sociedades están exentas de la obligación de auditar sus cuentas anuales si no cumplen al cierre de dicho ejercicio, al menos dos de las tres condiciones anteriores.

Si se superan los límites del artículo 263 del TRLSC, la obligación de auditar las cuentas anuales persiste, aunque se puedan formular en formato abreviado.

 

Las sociedades que cumplen al menos dos de las condiciones siguientes durante dos ejercicios consecutivos, al cierre de cada uno de ellos, podrán formular cuentas anuales abreviadas, según el artículo 257 del Real Decreto Legislativo 1/2010:

• El total de las partidas del activo no supera los 4.000.000 euros.

• El importe neto de su cifra anual de negocios no supera los 8.000.000 euros.

• El número medio de trabajadores empleados durante el ejercicio es superior a 50.

Si se puede formular un balance en modelo abreviado, el estado de cambios en el patrimonio neto y el estado de flujos de efectivo no son obligatorios. Además, el cumplimiento de estos límites determina la obligatoriedad de formular el informe de gestión.

Cuentas anuales consolidadas

¿Cuándo la Sociedad Dominante debe auditar sus Cuentas Anuales Consolidadas?

De acuerdo con el artículo 8 del Real Decreto 1159/2010 que aprueba las Normas de Consolidación de las Cuentas Anuales, la sociedad dominante estará obligada a realizar una auditoría de cuentas para las cuentas anuales consolidadas cuando se superen los siguientes límites:

• El total de las partidas del activo supere los 11.400.000 euros.

• El importe neto de su cifra anual de negocios supere los 22.800.000 euros.

• El número medio de trabajadores empleados durante el ejercicio sea superior a 250.

En consecuencia, será necesario formular el Informe de Gestión consolidado siempre que se superen estos límites.

Petición 5% socios

¿Puede un socio minoritario solicitar la revisión de las cuentas anuales de la empresa por un auditor?

De acuerdo con el artículo 265 del Real Decreto Legislativo 1/2010 que aprueba el Texto Refundido de Ley de Sociedades de Capital, en aquellas sociedades que no requieran una Auditoría de Cuentas Obligatoria en sus cuentas anuales, los socios que representen al menos el 5% del capital social pueden solicitar al registrador mercantil del domicilio social que nombre un auditor de cuentas, con cargo a la sociedad, para efectuar la revisión de las cuentas anuales de un determinado ejercicio. Esta solicitud solo es válida si no han transcurrido tres meses desde la fecha de cierre del ejercicio correspondiente.

Recibir subvenciones + 600.000 euros

¿Es obligatoria la auditoría de cuentas para entidades que reciben subvenciones de España o Europa por más de 600.000 euros?

Según el Real Decreto 1517/2011 que aprueba el Reglamento de la Ley de Auditoría de Cuentas, se establece la obligatoriedad de realizar una auditoría de cuentas para las entidades, independientemente de su naturaleza jurídica, que deban presentar cuentas anuales y que durante un ejercicio social hayan recibido subvenciones o ayudas provenientes de los presupuestos de las Administraciones Públicas o de fondos de la Unión Europea, cuando el importe total acumulado supere los 600.000 euros.

Obras con Estado + 600.000 euros

¿Es obligatoria la auditoría de cuentas para una empresa que ha celebrado contratos con el Sector Público?

Según el Real Decreto 1517/2011 que aprueba el Reglamento de la Ley de Auditoría de Cuentas, se establece la obligatoriedad de realizar una auditoría de cuentas para las entidades, independientemente de su naturaleza jurídica, que deban presentar cuentas anuales y que durante un ejercicio económico hayan celebrado contratos del Sector Público por un importe total acumulado superior a 600.000 euros, siempre que dicho importe represente más del 50% del importe neto de su cifra anual de negocios.

Cotización en mercado secundario

¿Están obligadas las empresas que cotizan en bolsa a presentar auditoría de sus cuentas anuales?

Según la legislación española, las sociedades cuyos títulos coticen en cualquier Bolsa Oficial de Comercio, emitan obligaciones en oferta pública o se dediquen de forma habitual a la intermediación financiera están obligadas a someter sus cuentas anuales a auditoría. Los mercados de valores son los lugares donde se negocian los valores emitidos a medio y largo plazo, tanto de renta fija como variable, y en España, incluyen las Bolsas de Madrid, Barcelona y Valencia, el mercado de deuda pública en anotaciones, los mercados de futuros y opciones, y el mercado de renta fija AIAF. El mercado secundario es donde se negocian los títulos ya emitidos, y el dinero que se paga por el título no lo percibe la entidad emisora.

Fundaciones

Auditoría de cuentas en Fundaciones y Asociaciones

Las Fundaciones de competencia estatal están obligadas a auditar sus cuentas anuales cuando, durante dos ejercicios consecutivos, cumplan al menos dos de las siguientes condiciones al cierre de cada ejercicio: un total de activos superior a 2.400.000 euros, un importe neto de ingresos anuales por su actividad propia y mercantil superior a 2.400.000 euros, un número medio de trabajadores empleados durante el ejercicio superior a 50. Por otro lado, las Fundaciones de competencia autonómica deben seguir los límites establecidos por la ley de fundaciones de su Comunidad Autónoma.

En el caso de las Asociaciones declaradas de interés público, deben cumplir los mismos límites de auditoría obligatoria que las sociedades de capital, es decir, un total de activos superior a 2.850.000 euros, un importe neto de la cifra anual de negocios superior a 5.700.000 euros y un número medio de trabajadores empleados durante el ejercicio superior a 50. Esto se establece según el Real Decreto 1740/2003 sobre Procedimientos relativos a las asociaciones de interés público, en su artículo 5.4.

Cooperativas

Las Cooperativas estarán obligadas a nombrar a un auditor en caso de que cumplan dos de los tres límites establecidos para presentar las cuentas anuales abreviadas del ejercicio, cuando así lo decida la Asamblea General, y cuando al menos el 5% de los socios de la entidad lo soliciten. En el caso particular de las cooperativas de viviendas, la obligación de auditar sus cuentas surgirá cuando tengan más de 50 unidades en promoción (entre locales y viviendas).

Otras entidades

Según la disposición adicional primera del Real Decreto 1517/2011, otras entidades de cualquier naturaleza deberán realizar una Auditoría de Cuentas Obligatoria de sus cuentas anuales cuando durante dos ejercicios consecutivos cumplan al menos dos de las siguientes condiciones a la fecha de cierre de cada uno de ellos: el total de las partidas del activo supere los 4.000.000 euros, el importe neto de su volumen anual de ingresos por su actividad propia y en su caso, el volumen anual de ingresos de su actividad mercantil supere los 8.000.000 euros o el número medio de trabajadores empleados durante el ejercicio sea superior a 50.

Otros casos

Además, el Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital (TRLSC) también contempla operaciones societarias como ampliaciones o reducciones de capital, fusiones y escisiones. Dado que hay una variedad de situaciones posibles, si tiene dudas sobre si su empresa o entidad necesita una auditoría obligatoria o un informe de auditoría específico, no dude en CONSULTARNOS sin compromiso.