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¿Necesitas un certificado de auditor ROAC para  cumplir con la Ley de Morosidad?

La obtención de subvenciones es un recurso valioso para muchas empresas, especialmente aquellas que se encuentran en situaciones financieras difíciles. Sin embargo, en la actualidad, las empresas que deseen acceder a subvenciones de más de 30.000 euros deben cumplir con una nueva obligación: respetar los plazos de pago establecidos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.

En relación a la determinación de los PLAZOS DE PAGO, la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, establece, entre otras cosas, lo siguiente: El plazo de pago que debe cumplir el deudor, si no hubiera fijado fecha o plazo de pago en el contrato, será de treinta días naturales después de la fecha de recepción de las mercancías o prestación de los servicios. Los plazos de pago podrán ser ampliados mediante pacto de las partes sin que, en ningún caso, se pueda acordar un plazo superior a 60 días naturales.

Aquellas empresas que pueden presentar cuenta de Pérdidas y Ganancias (PyG) abreviada, pueden justificar su cumplimiento mediante una declaración de responsable, o bien a través del Informe de Procedimientos Acordados (IPA) emitido por un auditor de cuentas inscrito ROAC.

Las empresas que no pueden presentar cuenta de PyG abreviada, lo pueden justificar a través del certificado emitido por auditor de cuentas ROAC en base a la información recogida en el informe de auditoria o bien a través del IPA donde, a través de un muestreo, un auditor ROAC certifica que la empresa, en una determinada fecha, cumple los requisitos de pago en 60 días máximo.

 

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