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El pasado 28 de diciembre de 2023 se publicó en el BOE el Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre, por el que se adoptan medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo, así como para paliar los efectos de la sequía.

Entre otras medidas, la Disposición Adicional Cuarta del citado Real Decreto, en relación con la “Concesión por las Delegaciones de Economía y Hacienda de aplazamientos y/o fraccionamientos, con dispensa de garantía, del pago de deudas de naturaleza pública, no tributarias ni aduaneras, derivadas del reintegro y/o reembolso de ayudas o de préstamos concedidos por la Administración General del Estado”, extiende al año 2024 la solicitud del aplazamiento y/o fraccionamiento del pago de deudas de naturaleza pública, no tributarias ni aduaneras, derivadas del reintegro y/o reembolso de ayudas o de préstamos concedidos por la Administración General del Estado, cuya gestión recaudatoria corresponda a las Delegaciones de Economía y Hacienda, y siempre y cuando las consecuencias económicas que persisten de la guerra en Ucrania, hayan provocado reducción en el volumen de sus ventas, incrementos significativos en sus costes de producción o interrupciones en el suministro en la cadena de valor.
Entre los documentos que la mencionada disposición requiere que se acompañen a la solicitud, figura el Plan de viabilidad o de negocio, aprobado por el máximo órgano de administración; y en el caso de que la solicitud supere determinados parámetros (se refiera a deudas que superen los 150.000 euros, o, de forma acumulada con solicitudes anteriores formuladas al amparo de este real decreto-ley, superen los 250.000 euros) deberá acompañarse de un informe de auditor inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas siempre.