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🔍👩‍💼 Promoviendo la Igualdad y la Prevención Laboral

¿Estás al tanto de las responsabilidades de tu empresa en igualdad y la creación de protocolos de prevención de acoso laboral y sexual? Obtén más detalles en el siguiente enlace.

En ConsulAudit, nos especializamos en el cumplimiento de estas obligaciones. Llámanos al ☎️ 964 24 67 08 ☎️ o escríbenos a info@consulaudit.es para conocer cómo asegurar el cumplimiento efectivo de estas responsabilidades.

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Obligaciones en materia de igualdad para cualquier empresa o profesional con independencia del número de empleados que ocupa:

  1. En primer lugar, la empresa debe adoptar medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral, incluyendo la elaboración de su registro retributivo anual.
  2. Así mismo, la empresa o el profesional debe elaborar un Protocolo para la prevención del acoso sexual y acoso por razón de sexo, como también, un protocolo para la prevención de acoso laboral en general.
  3. Como último punto sobre las obligaciones generales de la empresa o del profesional con independencia del número de empleados que ocupe, hacemos constar que es obligatoria  la impartición de formación sobre las citadas materias para todo el personal a su servicio.  –art. 12 LOGILS–.

Obligaciones en materia de igualdad para las empresas con más de 50 trabajadores y trabajadoras:

  • Estas empresas deberán elaborar un Plan de Igualdad, que incluirá un diagnóstico y una Auditoria Retributiva. – RD 901/2020 y RD 902/2020–.
  • Las empresas que ya cuentan con un plan de igualdad, implantado de manera voluntaria u obligatoria, deben adecuarlo a la nueva normativa y registrarlo en el Registro de Acuerdos y Convenios Colectivos (REGCON) de su Comunidad Autónoma –art. 11 RD 901/2020–.

El canal de Denuncias Internas como herramienta obligatoria en la implementación de las políticas y protocolos de igualdad.

Como último, nos gustaría destacar que todas las políticas y procedimientos anteriormente mencionadas deben incluir obligatoriamente un canal de comunicación, recepción y tramitación de denuncias sobre posibles incumplimientos de las mismas. Sobre este asunto puede ver nuestro último comunicado con respecto a la aprobación de la ley sobre el funcionamiento de los canales de denuncias internas.

CONSECUENCIAS DE INCUMPLIMIENTO.

Mediante sus Planes Estratégicos de la Inspección de Trabajo, las distintas Comunidades Autónomas han establecido la inspección sobre el cumplimiento de las obligaciones de las empresas y profesionales en materia de la igualdad como uno de los ejes prioritarios de actuación. Las sanciones económicas por infracciones graves van desde los 751 euros a los 7.500. Mientras que por una infracción muy grave (no elaborar un plan de igualdad ni haber comenzado a hacerlo) la sanción va de los 7.501 a los 225.018 euros.

 

Cabe destacar que según el nuevo RD-ley 1/2023 de medidas urgentes en materia de incentivos a la contratación laboral, se prohíbe el acceso a las bonificaciones para la contratación de trabajadores/as para aquellas empresas o profesionales que no cumplen con sus obligaciones en materia de igualdad.

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