Consulaudit

  1. La adecuación de la cuenta justificativa de la subvención
  2. El contenido de la memoria de actuación, estando alerta ante la posible falta de concordancia entre la información contenida en esta memoria y los documentos que hayan servido de base para realizar la revisión de la justificación económica.
  3. Que la información económica contenida en la memoria está soportada por una relación clasificada de los gastos de la actividad subvencionada en la que se especificará la entidad beneficiaria que los ha realizado, con identificación del acreedor y del documento, su importe total y el imputado a la subvención y fecha de emisión y fecha de pago.
  4. Que el beneficiario dispone de documentos originales acreditativos de los gastos justificados, conforme a lo previsto en el artículo 30.3 de la Ley General de Subvenciones,  que dichos documentos  consisten  en resguardos de transferencias bancarias, facturas y copias de los extractos bancarios de los cargos en la cuenta correspondiente y que los mismos  han sido reflejados en los registros contables de la entidad.
  5. Que los gastos que integran la relación cumplen los requisitos para tener la consideración de gasto subvencionable, de acuerdo con el que establece el artículo 31 de la Ley general de subvenciones; que se han clasificado correctamente, de acuerdo con el contenido de las bases recogidas en el convenio y que se produce la necesaria coherencia entre los gastos justificados y la naturaleza de las actuaciones subvencionadas.
  6. Que la entidad beneficiaria no ha incurrido en  gastos de un mismo concepto y proveedor  por un importe superior a 15.000 euros.
  7. Que no se han realizado subcontrataciones de la actividad subvencionada, fuera de los casos permitidos en el artículo 29 de la Ley general de subvenciones, y en el artículo 68 de su Reglamento.
  8. Que no se han concedido otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, que sean incompatibles o que superen los costes de la actividad subvencionada.
  9. Que la entidad beneficiaria  ha cumplido las acciones de difusión i publicidad previstas en las bases reguladoras
  10. La coherencia  entre los gastos justificados y la naturaleza de las actividades subvencionadas.

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